Distribución electoral

16 L.P.R.A. § 4706, under Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación.

16 L.P.R.A. § 4706

Puerto Rico estará dividido geoelectoralmente en precintos electorales. La Comisión identificará numéricamente, y en orden secuencial, los precintos electorales tomando como base la división de municipios según dispuestos por ley y por la división en distritos senatoriales y representativos según se determine periódicamente por la Junta Constitucional de Revisión de Distritos Senatoriales y Legislativos creada por la Constitución de Puerto Rico.