El nombre e insignia que todo partido político utilizará en la papeleta electoral será el mismo que utilizó en las elecciones generales precedentes. Cualquier cambio en el nombre e insignia de los partidos políticos, deberá notificarse a la Comisión mediante certificación del organismo directivo central correspondiente, no más tarde de los noventa (90) días previos a las elecciones generales.
Antes de esta fecha, todo candidato a Gobernador, Comisionado Residente, legislador, Alcalde y Legislador Municipal podrá presentar a la Comisión cambios al nombre que habrá de utilizar en la papeleta; y que siempre deberá incluir, al menos, uno de sus nombres de pila y uno de sus apellidos legales. Además, podrá presentar una foto o emblema sencillo y distinguible para que se coloque al lado de su nombre en la papeleta, excepto los candidatos a legislador municipal que comparecerán solamente con su nombre en la papeleta.
El nombre, foto o emblema no podrá contener identificaciones o referencias a títulos o cargos, ni lemas de campaña.