Tipos de papeletas en una elección general

16 L.P.R.A. § 4709, under Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación.

16 L.P.R.A. § 4709

(1) En toda elección general se diseñarán papeletas de colores con fondos diferentes, una de las cuales incluirá bajo la insignia del partido político correspondiente a sus candidatos a gobernador y a comisionado residente; otra incluirá bajo la insignia del partido político correspondiente a los candidatos a legisladores; otra donde bajo la insignia del partido político correspondiente se incluirá el nombre de los candidatos a alcalde y legisladores municipales; y otra para la elección presidencial que deberá realizarse en cada elección general, comenzando en la Elección General de 2024. Cada una de las anteriores papeletas deberán estar diseñadas de manera que el elector tenga total control de la misma hasta el momento en que la registre y grabe su voto en un dispositivo electrónico de votación o escrutinio electrónico mediante su interacción directa. Las instrucciones serán impresas en los idiomas español e inglés.Sujeto a lo dispuesto en la sec. 4711 de este título, la Comisión determinará mediante reglamento el diseño y el texto que deberán contener las papeletas a utilizarse en cada elección.En cada papeleta se imprimirán, en inglés y español, respectivamente, instrucciones sobre la forma de votar.

Sujeto a lo dispuesto en la sec. 4711 de este título, la Comisión determinará mediante reglamento el diseño y el texto que deberán contener las papeletas a utilizarse en cada elección.

En cada papeleta se imprimirán, en inglés y español, respectivamente, instrucciones sobre la forma de votar.

(2) Toda papeleta, sea impresa o en medio electrónico, deberá estar diseñada de manera que el elector tenga total control de esta hasta el momento en que la registre y grabe su voto en un dispositivo electrónico de votación o a través de un dispositivo de escrutinio electrónico. La acción final sobre toda papeleta votada será mediante la interacción directa del elector con el dispositivo electrónico de votación o a través del sistema de escrutinio electrónico.

(3) Todo medio o dispositivo electrónico que se utilice por la Comisión para emitir de manera final la papeleta votada por un elector, deberá tener la capacidad operativa para hacerle al elector hasta un máximo de dos (2) alertas en caso de que haya marcado sus votos de manera incorrecta y contraria a las instrucciones impresas en estas. No obstante, si el elector insiste en que esa manera incorrecta constituye su intención, así deberá aceptarlo todo medio electrónico utilizado por la Comisión.