En elección general, el orden de las columnas en las papeletas en que se colocarán los nombres de los candidatos para cada cargo, será de izquierda a derecha. Esa colocación comenzará con el nombre y la insignia de “partido estatal de mayoría” y continuará sucesivamente de la misma manera con el “partido estatal principal” que quedó segundo en el orden de la cantidad de votos válidos obtenidos, según definidos en este subtítulo, hasta colocar las columnas de los candidatos de todos los partidos políticos que participaron en la elección general precedente y mantuvieron su franquicia electoral.
Luego se colocarán las columnas de los candidatos de los partidos por petición en el orden de fechas en que estos hayan completado la certificación de su inscripción en la Comisión y después las columnas de los candidatos independientes, según el orden de fechas en que hayan completado los requisitos para su certificación.
Al extremo derecho de la papeleta, se proveerá un espacio en blanco para cada cargo público electivo en donde los electores puedan votar escribiendo el nombre de una persona que deseen elegir para un cargo en particular incluido en dicha papeleta.