Listas de electores

16 L.P.R.A. § 4713, under Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación.

16 L.P.R.A. § 4713

La Comisión entregará a cada partido estatal principal, partido estatal, partido estatal por petición, partido nacional de Estados Unidos de América y candidato independiente a Gobernador o Comisionado Residente o Presidente de Estados Unidos de América que estén certificados para participar en la próxima elección general, una (1) copia, impresa y electrónica, de la lista de electores a ser utilizada en esa votación en todos los precintos electorales de Puerto Rico.

A cada partido legislativo, partido legislativo por petición, partido municipal, partido municipal por petición y candidato independiente a cargos electivos en la Asamblea Legislativa, a Alcalde o Legislador Municipal que estén certificados para participar en la próxima elección general, la Comisión le entregará una (1) copia, impresa y digital, de la lista de electores a ser utilizada en esa votación dentro de la demarcación geoelectoral que corresponda a sus respectivas candidaturas certificadas por la Comisión.

Las listas de electores a utilizarse en un referéndum o plebiscito se entregarán por la Comisión conforme se establezca en la ley habilitadora que instrumente el evento electoral. En ausencia de tal disposición, la entrega se realizará no más tarde de diez (10) días después del cierre del Registro General de Electores que anteceda a la votación.

Para una elección especial, la solicitud y la entrega de listas de votantes se dispondrá mediante reglamento que adopte la Comisión o la Comisión Especial, según sea el caso.

Todas las entregas de las listas de electores se realizarán en versiones impresa y electrónica, no más tarde de veinte (20) días después del cierre del Registro General de Electores.

La Comisión diseñará un formulario de acuse de recibo que deberá ser firmado por el recipiente de cada una de estas listas, comprometiéndose en nombre propio, y de todos los miembros de su partido u organización, a que estas solo podrán ser utilizadas para propósitos con naturaleza específicamente electoral; y que las listas y sus contenidos no podrán ser utilizadas, en todo ni en parte, para ningún otro propósito so pena de delito electoral grave.