Colegio Especial para Electores Añadidos a Mano

16 L.P.R.A. § 4715, under Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación.

16 L.P.R.A. § 4715

En cada centro de votación de Unidad Electoral, se establecerá un colegio especial para electores que no hayan sido incluidos en las listas de votantes y reclamen tener derecho al voto. Para votar añadido a mano, el elector deberá demostrar su identidad proveyendo a los funcionarios de este colegio su tarjeta de identificación electoral u otra de las identificaciones personales autorizadas por este subtítulo para propósitos electorales. La Comisión reglamentará los demás requisitos y los procedimientos para garantizar el derecho al voto a esos electores con identidad verificada.