En cumplimiento con las guías de accesibilidad de la Americans with Disabilities Act, tituladas Accesibility, Guidelines for Buildings and Facilities (ADAAG por sus siglas en inglés), en cada centro de votación de Unidad Electoral se establecerá un colegio de fácil acceso para garantizar el acceso al proceso de votación a los electores con impedimentos físicos, limitaciones o barreras que afecten su movilidad.
No se negará la utilización de este colegio especial de fácil acceso a ningún elector que así lo reclame, independientemente del criterio o la evaluación de algún funcionario electoral u otro elector. La junta de este colegio especial añadirá al elector en su lista de votación y; una vez el elector haya completado su votación, le notificará tal hecho a la junta del colegio regular donde aparecía inscrito el elector.
La Comisión proveerá en cada centro de votación, domicilio o ambos, un sistema de votación accesible para los electores con impedimentos visuales o no videntes, de forma tal, que el elector pueda votar de manera secreta e independiente.
El sistema deberá tener las mismas funcionalidades de notificación al elector para garantizar que se cuente la papeleta según la intención del elector.