Durante el día de una elección general o votación, y en cualquier momento antes del comienzo del escrutinio, cualquier partido político, candidato independiente o agrupación de ciudadanos que estén certificados por la Comisión para participar, podrá sustituir a cualquier funcionario de colegio que hubiera designado según lo dispuesto en este subtítulo.
El sustituto o funcionario de colegio que se integre a la Junta de Colegio después de la hora señalada para el comienzo de la votación no podrá ejercer el derecho al voto en el colegio de votación donde se le asignó, a menos que sea elector en este.