La Comisión dispondrá por reglamento la asignación de funciones que realizarán todos los funcionarios de colegios y cada uno de los Inspectores en Propiedad. El Presidente de la Junta de Colegio lo será el Inspector del Partido Estatal de Mayoría.
Todo Inspector en Propiedad de una Junta de Colegio tendrá derecho a voz y voto en los procedimientos de esta.
Los Inspectores Suplentes y los Secretarios realizarán las funciones que la Junta de Colegio les asigne y participarán en los trabajos de esta, pero los Inspectores Suplentes solo podrán votar como integrantes de estas cuando sustituyan a su correspondiente Inspector en Propiedad.