Materiales y equipos en el colegio de votación

16 L.P.R.A. § 4722, under Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación.

16 L.P.R.A. § 4722

(1) En cada colegio de votación habrá materiales y equipos cuyas cantidades se determinarán mediante reglamento de la Comisión. De igual manera, la Comisión proveerá las instalaciones y equipos necesarios para que las personas con impedimentos puedan ejercer su derecho al voto.

(2) La Comisión proveerá los materiales y los equipos suficientes para garantizar el voto a todos los electores inscritos en cada colegio de votación, así como el acceso de los inspectores en propiedad a las listas impresas o electrónicas (electronic poll book), según correspondan, para el registro y el control de asistencia de los electores. Proveerá, además, a cada Junta de Unidad Electoral, los materiales y los equipos de reemplazos que se utilizarían en caso de que hicieran falta en algún colegio, según disponga por reglamento. En ambos casos, se dará recibo escrito por los materiales y los equipos recibidos. La Comisión adoptará por reglamento el método de entrega y disposición de los materiales y los equipos necesarios para la votación.

(3) La Comisión Local será responsable de la custodia y la conservación de todos los materiales y equipos hasta que los hubieren entregado a las correspondientes juntas de unidad, y se asegurarán, que estos le sean devueltos para su entrega a la Comisión. La entrega y recibo de los materiales y los equipos a la Junta de Unidad Electoral también se hará con la firma de recibos detallados.

(4) La Junta de Unidad entregará a la Junta de Colegio los materiales y los equipos mediante recibo al efecto, y se asegurarán, de que los materiales sobrantes y los equipos le sean devueltos para su posterior traslado a la Comisión Local.