Entrega de materiales y equipos electorales

16 L.P.R.A. § 4723, under Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación.

16 L.P.R.A. § 4723

(1) El día de una elección general o votación, los inspectores estarán en sus respectivos colegios de votación a la hora que disponga la Comisión; y preparados para recibir los materiales y los equipos electorales por parte de la Junta de Unidad, de la Comisión Local o su representante.

(2) En una elección general cada Comisión Local entregará a cada Junta de Unidad los materiales y los equipos electorales suministrados por la Comisión para ser utilizados en cada colegio de votación. La Comisión Local requerirá un recibo firmado por los integrantes de cada Junta de Unidad que estuvieron presentes al momento de la entrega. La Junta de Unidad será responsable de la conservación y el traslado de los materiales y los equipos electorales al centro de votación que le corresponda.

(3) En caso de ausencia de la Junta de Unidad, la Comisión Local será responsable de hacer llegar los materiales y los equipos electorales al centro de votación correspondiente, garantizando en todo momento, la seguridad y el control de estos.

(4) El día de una elección general, votación o inscripción en una Junta de Inscripción Temporera (JIT), la Policía de Puerto Rico proveerá personal regular suficiente para velar por la seguridad, el orden y el respeto a la ley en la oficina de cada Comisión Local y en cada centro de votación de Unidad Electoral. De la misma manera, y a solicitud de la Comisión o la Comisión Local, la Policía ofrecerá el servicio de protección y escolta a los materiales y los equipos electorales mientras sean transportados.

(5) En aquellos municipios donde haya Policía Municipal, estos deberán colaborar con la Policía de Puerto Rico en las funciones de seguridad y orden.