La Comisión determinará la tinta que será utilizada para marcar los dedos de los electores de conformidad con lo dispuesto en este subtítulo, así como el método de entrega y disposición.
La tinta deberá ser indeleble, difícil de imitar e invisible. La Comisión seleccionará la tinta en forma confidencial y tal que su contenido no pueda ser conocido por el público.
Aquellos electores que por razones físicas, religiosas o personales objeten la utilización de la tinta al momento de votar, deberán presentarse a su colegio de votación antes de su cierre, y solo podrán votar una vez esté cerrado.