(1) La Comisión reglamentará las maneras en que los electores marcarán sus papeletas de votación. En todo caso, sea en papeleta impresa, en papel o contenida en algún medio electrónico, la manera para marcar la papeleta que se reglamentará será la más sencilla posible y permitirá que se pueda emitir el voto íntegro, mixto, por candidatura o nominación directa.
(2) Cuando se trate de papeletas impresas en papel, la marca válida del voto se hará dentro del área de reconocimiento de marca, constituida por un rectángulo con borde negro y con fondo en blanco, de manera que el sistema de escrutinio electrónico notifique al elector que su voto fue registrado conforme a su intención, incluyendo si su intención es de votar en blanco, con votos de menos o votos de más, según la notificación del sistema de escrutinio electrónico.
(3) Cuando se trate de papeletas contenidas en algún medio electrónico, la Comisión reglamentará la manera en que deberán ser marcadas por los electores al emitir sus votos.
(4) La Comisión dará la más amplia publicidad a tales normas durante los sesenta (60) días anteriores a una votación, a través de cualquier medio de difusión pública que considere conveniente.