Imposibilidad para marcar la papeleta

16 L.P.R.A. § 4729, under Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación.

16 L.P.R.A. § 4729

Cualquier elector que no pueda marcar sus papeletas por razón de impedimento, tendrá derecho a escoger a una persona de su confianza que le ayudará a emitir su voto. En este caso, el elector informará a la Junta de Colegio tal condición y le identificará a la persona de su confianza. La persona escogida por el elector podrá ser un funcionario asignado al colegio de votación en el cual vota el elector. Ningún funcionario de colegio ni persona podrá interrogar a un elector que reclama este derecho.

La Comisión proveerá otras alternativas para que las personas con impedimentos puedan ejercer su derecho al voto de forma independiente y secreta. No obstante, el elector tendrá derecho a utilizar la ayuda de una persona de su confianza.