Electores con derecho al voto ausente

16 L.P.R.A. § 4734, under Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación.

16 L.P.R.A. § 4734

(1) En todas las elecciones generales y primarias tendrá derecho a votar con el método de voto ausente todo elector domiciliado en Puerto Rico y activo en el Registro General de Electores que lo solicite voluntariamente porque afirma, y así lo declara con el alcance de un juramento en su solicitud a la Comisión, que en el día de un evento electoral se encontrará físicamente fuera de Puerto Rico.(1) El término “todo elector” no estará sujeto a interpretación, siempre que el elector ausente cumpla con los siguientes tres (3) requisitos: domicilio en Puerto Rico, registro activo y ausencia física.(2) Todo elector que solicite voto ausente se le ofrecerá la oportunidad de solicitar voluntariamente el método convencional del envío de papeletas impresas por correo postal del Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) u otra empresa autorizada para estos fines a operar dentro de los Estados Unidos de América o la transmisión electrónica de estas a través de la Internet. El servicio postal que seleccione la Comisión para el envío de las papeletas de voto ausente tendrá que proveer para el registro y el número de rastreo (tracking number) de la correspondencia. El elector tendrá la opción de seleccionar si el envío de papeletas se realizará mediante correo certificado o con número de rastreo de la correspondencia. En todo caso, el elector devolverá por correo postal las papeletas marcadas a la Comisión, siguiendo las especificaciones de esta. La preferencia del elector siempre prevalecerá y deberá ser absolutamente voluntaria.(3) Solamente tendrán derecho a votar mediante el procedimiento de voto ausente los electores calificados que se encuentren fuera de Puerto Rico el día de una votación y en cualquiera de las categorías que se mencionan a continuación:(a) Personas destacadas en servicio activo en las Fuerzas Armadas, en la Guardia Costanera, en el Servicio de Salud Pública, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos de América, o en la Guardia Nacional de Puerto Rico.(b) Personas cursando estudios en alguna institución de enseñanza debidamente acreditada por autoridad competente del sitio donde ubica la institución.(c) Personas trabajando en el Programa de Empleos Agrícolas mediante contrato tramitado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.(d) Personas destacadas en el servicio diplomático o de ayuda exterior del Gobierno de los Estados Unidos de América o en un programa de intercambio de personal entre el Gobierno de Puerto Rico y un gobierno extranjero.(e) Los cónyuges, hijas e hijos o parientes dependientes del elector que se encuentre en cualquiera de los cuatro (4) grupos anteriores y que forman parte de su grupo familiar inmediato bajo el mismo techo con el elector siempre que reúnan los requisitos para ser elector de acuerdo con lo dispuesto en este subtítulo.(f) Tripulantes de líneas aéreas comerciales y los marinos mercantes, así como todo tripulante de transporte aéreo o marítimo privado cuyas tareas asignadas le obligan a estar ausente de Puerto Rico en la fecha de la votación.(g) Confinados en instituciones penales en los Estados Unidos de América que fueron sentenciados en los tribunales de Puerto Rico o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y que estuvieran domiciliados en Puerto Rico al momento de ser sentenciados.(h) Cualquier empleado o funcionario del Gobierno de Puerto Rico, sus ramas, subdivisiones, dependencias y gobiernos municipales que se encuentre en esa fecha fuera de Puerto Rico en funciones oficiales.(i) Atletas y personal técnico de apoyo participando en competencias deportivas que se encuentren en programas de entrenamiento fuera de Puerto Rico el día de una votación y certificados por el Comité Olímpico de Puerto Rico o de Estados Unidos o por alguna de sus respectivas federaciones.(j) Profesionales y su núcleo familiar que reside en Puerto Rico, pero que por razón de trabajo o estudio tengan que estar destacados en el exterior temporalmente por un término no mayor de once (11) meses.(k) Cualquier otra persona domiciliada en Puerto Rico cuyo patrono le requiera realizar servicios o trabajos lícitos de cualquier tipo fuera de la Isla por cualquier período que incluya la fecha de votación y a quien el patrono no provea licencia compensada para regresar a Puerto Rico para ejercer el voto.(l) Cualquier persona que para la fecha de una votación esté recibiendo un tratamiento médico fuera de Puerto Rico por causa de una enfermedad catastrófica, y que así se acredite mediante certificación de la institución médica que va a administrar el tratamiento. También podrá solicitarlo cualquier familiar o persona que esté haciendo compañía de la persona que recibe el tratamiento.(4) La Comisión desarrollará un plan de orientación general para la implementación del voto ausente.(5) La Comisión queda autorizada a adoptar, por reglamento o resolución, aquellas medidas que considere necesarias para garantizar los derechos federales de los electores protegidos por disposiciones de leyes de Estados Unidos de América sobre voto ausente y lo relativo a los procedimientos para ejercerlo.

(1) El término “todo elector” no estará sujeto a interpretación, siempre que el elector ausente cumpla con los siguientes tres (3) requisitos: domicilio en Puerto Rico, registro activo y ausencia física.

(2) Todo elector que solicite voto ausente se le ofrecerá la oportunidad de solicitar voluntariamente el método convencional del envío de papeletas impresas por correo postal del Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) u otra empresa autorizada para estos fines a operar dentro de los Estados Unidos de América o la transmisión electrónica de estas a través de la Internet. El servicio postal que seleccione la Comisión para el envío de las papeletas de voto ausente tendrá que proveer para el registro y el número de rastreo (tracking number) de la correspondencia. El elector tendrá la opción de seleccionar si el envío de papeletas se realizará mediante correo certificado o con número de rastreo de la correspondencia. En todo caso, el elector devolverá por correo postal las papeletas marcadas a la Comisión, siguiendo las especificaciones de esta. La preferencia del elector siempre prevalecerá y deberá ser absolutamente voluntaria.

(3) Solamente tendrán derecho a votar mediante el procedimiento de voto ausente los electores calificados que se encuentren fuera de Puerto Rico el día de una votación y en cualquiera de las categorías que se mencionan a continuación:(a) Personas destacadas en servicio activo en las Fuerzas Armadas, en la Guardia Costanera, en el Servicio de Salud Pública, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos de América, o en la Guardia Nacional de Puerto Rico.(b) Personas cursando estudios en alguna institución de enseñanza debidamente acreditada por autoridad competente del sitio donde ubica la institución.(c) Personas trabajando en el Programa de Empleos Agrícolas mediante contrato tramitado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.(d) Personas destacadas en el servicio diplomático o de ayuda exterior del Gobierno de los Estados Unidos de América o en un programa de intercambio de personal entre el Gobierno de Puerto Rico y un gobierno extranjero.(e) Los cónyuges, hijas e hijos o parientes dependientes del elector que se encuentre en cualquiera de los cuatro (4) grupos anteriores y que forman parte de su grupo familiar inmediato bajo el mismo techo con el elector siempre que reúnan los requisitos para ser elector de acuerdo con lo dispuesto en este subtítulo.(f) Tripulantes de líneas aéreas comerciales y los marinos mercantes, así como todo tripulante de transporte aéreo o marítimo privado cuyas tareas asignadas le obligan a estar ausente de Puerto Rico en la fecha de la votación.(g) Confinados en instituciones penales en los Estados Unidos de América que fueron sentenciados en los tribunales de Puerto Rico o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y que estuvieran domiciliados en Puerto Rico al momento de ser sentenciados.(h) Cualquier empleado o funcionario del Gobierno de Puerto Rico, sus ramas, subdivisiones, dependencias y gobiernos municipales que se encuentre en esa fecha fuera de Puerto Rico en funciones oficiales.(i) Atletas y personal técnico de apoyo participando en competencias deportivas que se encuentren en programas de entrenamiento fuera de Puerto Rico el día de una votación y certificados por el Comité Olímpico de Puerto Rico o de Estados Unidos o por alguna de sus respectivas federaciones.(j) Profesionales y su núcleo familiar que reside en Puerto Rico, pero que por razón de trabajo o estudio tengan que estar destacados en el exterior temporalmente por un término no mayor de once (11) meses.(k) Cualquier otra persona domiciliada en Puerto Rico cuyo patrono le requiera realizar servicios o trabajos lícitos de cualquier tipo fuera de la Isla por cualquier período que incluya la fecha de votación y a quien el patrono no provea licencia compensada para regresar a Puerto Rico para ejercer el voto.(l) Cualquier persona que para la fecha de una votación esté recibiendo un tratamiento médico fuera de Puerto Rico por causa de una enfermedad catastrófica, y que así se acredite mediante certificación de la institución médica que va a administrar el tratamiento. También podrá solicitarlo cualquier familiar o persona que esté haciendo compañía de la persona que recibe el tratamiento.

(a) Personas destacadas en servicio activo en las Fuerzas Armadas, en la Guardia Costanera, en el Servicio de Salud Pública, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos de América, o en la Guardia Nacional de Puerto Rico.

(b) Personas cursando estudios en alguna institución de enseñanza debidamente acreditada por autoridad competente del sitio donde ubica la institución.

(c) Personas trabajando en el Programa de Empleos Agrícolas mediante contrato tramitado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

(d) Personas destacadas en el servicio diplomático o de ayuda exterior del Gobierno de los Estados Unidos de América o en un programa de intercambio de personal entre el Gobierno de Puerto Rico y un gobierno extranjero.

(e) Los cónyuges, hijas e hijos o parientes dependientes del elector que se encuentre en cualquiera de los cuatro (4) grupos anteriores y que forman parte de su grupo familiar inmediato bajo el mismo techo con el elector siempre que reúnan los requisitos para ser elector de acuerdo con lo dispuesto en este subtítulo.

(f) Tripulantes de líneas aéreas comerciales y los marinos mercantes, así como todo tripulante de transporte aéreo o marítimo privado cuyas tareas asignadas le obligan a estar ausente de Puerto Rico en la fecha de la votación.

(g) Confinados en instituciones penales en los Estados Unidos de América que fueron sentenciados en los tribunales de Puerto Rico o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y que estuvieran domiciliados en Puerto Rico al momento de ser sentenciados.

(h) Cualquier empleado o funcionario del Gobierno de Puerto Rico, sus ramas, subdivisiones, dependencias y gobiernos municipales que se encuentre en esa fecha fuera de Puerto Rico en funciones oficiales.

(i) Atletas y personal técnico de apoyo participando en competencias deportivas que se encuentren en programas de entrenamiento fuera de Puerto Rico el día de una votación y certificados por el Comité Olímpico de Puerto Rico o de Estados Unidos o por alguna de sus respectivas federaciones.

(j) Profesionales y su núcleo familiar que reside en Puerto Rico, pero que por razón de trabajo o estudio tengan que estar destacados en el exterior temporalmente por un término no mayor de once (11) meses.

(k) Cualquier otra persona domiciliada en Puerto Rico cuyo patrono le requiera realizar servicios o trabajos lícitos de cualquier tipo fuera de la Isla por cualquier período que incluya la fecha de votación y a quien el patrono no provea licencia compensada para regresar a Puerto Rico para ejercer el voto.

(l) Cualquier persona que para la fecha de una votación esté recibiendo un tratamiento médico fuera de Puerto Rico por causa de una enfermedad catastrófica, y que así se acredite mediante certificación de la institución médica que va a administrar el tratamiento. También podrá solicitarlo cualquier familiar o persona que esté haciendo compañía de la persona que recibe el tratamiento.

(4) La Comisión desarrollará un plan de orientación general para la implementación del voto ausente.

(5) La Comisión queda autorizada a adoptar, por reglamento o resolución, aquellas medidas que considere necesarias para garantizar los derechos federales de los electores protegidos por disposiciones de leyes de Estados Unidos de América sobre voto ausente y lo relativo a los procedimientos para ejercerlo.