Solicitud del voto ausente

16 L.P.R.A. § 4735, under Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación.

16 L.P.R.A. § 4735

(1) La fecha de inicio para la presentación de solicitudes de voto ausente comenzará el primer día del ciclo electoral a unas elecciones generales, primarias o cualquier otra votación. No obstante, para, las elecciones especiales, la Comisión podrá disponer para un término menor de ciento veinte (120) días.

(2) La solicitud de voto ausente se aceptará por la afirmación que en esta haga el elector de su cumplimiento con una de las categorías dispuestas en la sec. 4734 de este título, con el alcance legal de un juramento y so pena de delito electoral si se demostrara que falseó su afirmación.

(3) Al momento de presentar su solicitud de voto ausente, el elector deberá proveer evidencia acreditativa de cumplimiento con la categoría seleccionada por éste para que le sea autorizado votar en la modalidad de voto ausente.

(4) No se procesará ni otorgará ninguna solicitud de voto ausente de un elector que se encuentre excluido del Registro General de Electores, por motivo de los procedimientos de recusación dispuestos en las secs. 4576, 4577 y 4578 de este título o por otra razón válida conforme a este subtítulo.

(5) El voto ausente tendrá que solicitarse para cada votación mediante solicitud del elector, en o antes de cincuenta (50) días previos al día de la votación. Las solicitudes estarán disponibles en el portal cibernético de la Comisión, en las Juntas de Inscripción Permanente (JIP), en otras oficinas públicas, según lo determine la Comisión por reglamento o resolución, y en medios electrónicos. No obstante, para votaciones que no sean unas elecciones generales o primarias, la Comisión o la Comisión de Elección Especial, según sea el caso, podrá disponer de un término menor de cincuenta (50) días.

(6) La Comisión diseñará el formulario en papel y en medio electrónico de solicitud para voto ausente en los idiomas inglés y español. Estos formularios deberán estar listos en o antes de sesenta (60) días del inicio del ciclo electoral. No se aceptarán solicitudes que no sean presentadas en estos formularios.

(7) Toda solicitud de voto ausente deberá presentarse de manera individual, una por cada elector. No se aceptarán solicitudes agrupadas en un mismo documento, a saber, solamente se aceptará una solicitud por cada elector. No obstante, el documento de solicitud de un elector o los documentos de solicitud individuales de varios electores podrán ser entregados por una persona distinta al elector o electores.

(8) En todo medio que se canalice la solicitud de voto ausente se incluirá la siguiente afirmación y el juramento del elector solicitante:“Juro (o Declaro) que presento esta solicitud de Voto Ausente porque soy Elector(a) inscrito(a) y activo(a) en el Registro General de Electores de Puerto Rico; soy domiciliado(a) en Puerto Rico; y que estaré físicamente fuera de Puerto Rico en el día que se realizará el próximo evento electoral. Que afirmo que toda la información que incluyo en mi solicitud de Voto Ausente es cierta y correcta. Que estoy consciente que falsear esa información afirmada por mí de manera voluntaria en esta solicitud podría representar la pérdida de mi oportunidad para votar, la no adjudicación de mi voto o la imposición de penalidades bajo el Código Electoral de Puerto Rico de 2020”.

“Juro (o Declaro) que presento esta solicitud de Voto Ausente porque soy Elector(a) inscrito(a) y activo(a) en el Registro General de Electores de Puerto Rico; soy domiciliado(a) en Puerto Rico; y que estaré físicamente fuera de Puerto Rico en el día que se realizará el próximo evento electoral. Que afirmo que toda la información que incluyo en mi solicitud de Voto Ausente es cierta y correcta. Que estoy consciente que falsear esa información afirmada por mí de manera voluntaria en esta solicitud podría representar la pérdida de mi oportunidad para votar, la no adjudicación de mi voto o la imposición de penalidades bajo el Código Electoral de Puerto Rico de 2020”.

(9) Para un elector ser elegible para voto ausente deberá completar en su totalidad el formulario que provea la Comisión para ese propósito y todos los datos que esta le solicite para la corroboración de su identidad, incluyendo por medios electrónicos. Además de los datos personales y electorales del solicitante que requiera la Comisión, el elector deberá proveer:(a) Los últimos cuatro dígitos de su Seguro Social personal;(b) la dirección completa de su domicilio en Puerto Rico;(c) la dirección postal completa del lugar donde recibiría por correo sus papeletas de votación, si ese fuese el método que seleccionó para su voto ausente;(d) un número telefónico completo con código de área, si lo tuviera;(e) un número de teléfono celular con código de área;(f) el correo electrónico que utiliza con mayor frecuencia;(g) un nombre de usuario (user name); y(h) una clave secreta (password) con cuatro dígitos numéricos que nunca serán iguales a los últimos cuatro dígitos del Seguro Social personal del solicitante.La Comisión determinará si el elector deberá proveer contestaciones a preguntas de seguridad u otros elementos que considere necesarios para la corroboración de la identidad del elector.

(a) Los últimos cuatro dígitos de su Seguro Social personal;

(b) la dirección completa de su domicilio en Puerto Rico;

(c) la dirección postal completa del lugar donde recibiría por correo sus papeletas de votación, si ese fuese el método que seleccionó para su voto ausente;

(d) un número telefónico completo con código de área, si lo tuviera;

(e) un número de teléfono celular con código de área;

(f) el correo electrónico que utiliza con mayor frecuencia;

(g) un nombre de usuario (user name); y

(h) una clave secreta (password) con cuatro dígitos numéricos que nunca serán iguales a los últimos cuatro dígitos del Seguro Social personal del solicitante.

La Comisión determinará si el elector deberá proveer contestaciones a preguntas de seguridad u otros elementos que considere necesarios para la corroboración de la identidad del elector.

(10) De ser necesario, cualquier solicitud de voto ausente que presente un elector inscrito, ya sea en formato electrónico o formato escrito, se considerará automáticamente una solicitud de reactivación de su registro electoral.