Electores con derecho al voto adelantado

16 L.P.R.A. § 4737, under Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación.

16 L.P.R.A. § 4737

(1) En todas las elecciones generales y primarias tendrá derecho a votar con el método de voto adelantado todo elector domiciliado en Puerto Rico y activo en el Registro General de Electores que lo solicite voluntariamente porque afirma, y así lo declara con el alcance de un juramento en su solicitud a la Comisión, que cumple con una de las siguientes razones para ejercer su voto mediante esta modalidad:(a) Elector en trabajo.— Todo elector que sea trabajador público, privado o autoempleado que afirme que deberá estar en su centro de empleo dentro de Puerto Rico, siempre que esté ubicado fuera de su domicilio.(b) Elector cuidador único.— Todo elector que sea la única persona disponible en el núcleo familiar de su domicilio para el cuido de menores de catorce (14) años, de personas con impedimentos y de enfermos encamados en sus hogares.(c) Elector hospitalizado.— Todo elector que se encuentren recluido como paciente en una institución hospitalaria o de tratamiento o cuidado de salud a largo plazo.(d) Elector candidato.— Todo elector que en ese evento electoral sea aspirante primarista o candidato a cargo público electivo.(e) Elector viajero.— Todo elector que estará fuera de Puerto Rico por cualquier razón el día de la votación. También incluirá a todo elector que vencido el término para solicitar el voto adelantado, presente evidencia de que estará fuera de Puerto Rico el día de la votación y que tal situación surgió posterior al cierre del término para presentar solicitudes de voto adelantado.(f) Elector con impedimento físico.— Todo elector con impedimento físico o no vidente que, durante los cincuenta (50) días previos a una votación y hasta el día de esta, haya estado y continuará utilizando sillón de ruedas, muletas, equipos o artefactos indispensables para lograr su movilidad; o que tenga evidente limitación para moverse por sus piernas, aunque no utilice un artefacto de apoyo. Este elector tendrá derecho a reclamar el voto adelantado como sistema de votación que le garantice el acceso a ejercer el derecho al voto de forma privada e independiente.(g) Elector con voto de fácil acceso en domicilio.— Todo elector con impedimentos o evidente limitación de movilidad o encamado con algún tipo de condición médica que le impida asistir a su colegio de votación, o cualquier elector con ochenta (80) años de edad o más. Este elector también tendrá derecho a reclamar el voto adelantado como sistema de votación que le garantice el acceso a ejercer el derecho al voto de forma privada e independiente.(h) Elector en casa de alojamiento.— Todo elector con condiciones especiales que son residentes en estos lugares, aunque no sea el domicilio informado en su registro electoral.(i) Elector confinado.— Todo elector confinado en las instituciones penales o en las instituciones juveniles en Puerto Rico.(j) Elector de cincuenta (50) años o más.— Todo elector que al día de una votación haya cumplido cincuenta (50) años o más.

(a) Elector en trabajo.— Todo elector que sea trabajador público, privado o autoempleado que afirme que deberá estar en su centro de empleo dentro de Puerto Rico, siempre que esté ubicado fuera de su domicilio.

(b) Elector cuidador único.— Todo elector que sea la única persona disponible en el núcleo familiar de su domicilio para el cuido de menores de catorce (14) años, de personas con impedimentos y de enfermos encamados en sus hogares.

(c) Elector hospitalizado.— Todo elector que se encuentren recluido como paciente en una institución hospitalaria o de tratamiento o cuidado de salud a largo plazo.

(d) Elector candidato.— Todo elector que en ese evento electoral sea aspirante primarista o candidato a cargo público electivo.

(e) Elector viajero.— Todo elector que estará fuera de Puerto Rico por cualquier razón el día de la votación. También incluirá a todo elector que vencido el término para solicitar el voto adelantado, presente evidencia de que estará fuera de Puerto Rico el día de la votación y que tal situación surgió posterior al cierre del término para presentar solicitudes de voto adelantado.

(f) Elector con impedimento físico.— Todo elector con impedimento físico o no vidente que, durante los cincuenta (50) días previos a una votación y hasta el día de esta, haya estado y continuará utilizando sillón de ruedas, muletas, equipos o artefactos indispensables para lograr su movilidad; o que tenga evidente limitación para moverse por sus piernas, aunque no utilice un artefacto de apoyo. Este elector tendrá derecho a reclamar el voto adelantado como sistema de votación que le garantice el acceso a ejercer el derecho al voto de forma privada e independiente.

(g) Elector con voto de fácil acceso en domicilio.— Todo elector con impedimentos o evidente limitación de movilidad o encamado con algún tipo de condición médica que le impida asistir a su colegio de votación, o cualquier elector con ochenta (80) años de edad o más. Este elector también tendrá derecho a reclamar el voto adelantado como sistema de votación que le garantice el acceso a ejercer el derecho al voto de forma privada e independiente.

(h) Elector en casa de alojamiento.— Todo elector con condiciones especiales que son residentes en estos lugares, aunque no sea el domicilio informado en su registro electoral.

(i) Elector confinado.— Todo elector confinado en las instituciones penales o en las instituciones juveniles en Puerto Rico.

(j) Elector de cincuenta (50) años o más.— Todo elector que al día de una votación haya cumplido cincuenta (50) años o más.

(2) El término “todo elector” no estará sujeto a interpretación, siempre que el elector cumpla con los tres (3) requisitos de domicilio en Puerto Rico, registro activo y las razones o categorías que se enumeran en el inciso (1) de esta sección.

(3) La Comisión podrá aumentar la lista de razones y categorías de electores elegibles para voto adelantado, pero nunca reducir o eliminar las aquí dispuestas.

(4) Todo elector que esté dentro de cualquiera de las categorías (a) “Elector en Trabajo”, (b) “Elector Cuidador Único” y (d) “Elector Candidato” solo podrá emitir su Voto Adelantado por correo. En el caso del elector que esté dentro de la categoría (e) “Elector Viajero” podrá, a su elección, emitir su voto adelantado por correo o mediante el envío de papeletas a través de la Internet. El elector que esté dentro de cualquiera de las categorías (f) “Elector con Impedimento Físico”, (g) “Elector con Voto de Fácil Acceso en Domicilio”, (h) “Elector en Casa de Alojamiento” y (j) “Elector de Cincuenta (50) Años o más” podrá, a su elección, emitir su voto adelantado por correo o ante una Junta de Balance Electoral. Para el caso del elector que esté dentro de las categorías (c) “Elector Hospitalizado” e (i) “Elector Confinado”, solo podrá emitir su voto adelantado ante una Junta de Balance Electoral.

(5) No obstante, para los casos en los que el precinto de domicilio reclamado por el elector no coincida con el precinto en el cual esté ubicada la casa de alojamiento, el elector ejercerá el voto adelantado mediante el voto por correo y no ante una Junta de Balance Electoral.

(6) La Comisión queda autorizada a adoptar por reglamento o resolución aquellas medidas que considere necesarias para garantizar los derechos federales de los electores protegidos por disposiciones de leyes de Estados Unidos de América sobre voto ausente y lo relativo a los procedimientos para ejercerlo.