Solicitud del voto adelantado

16 L.P.R.A. § 4738, under Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación.

16 L.P.R.A. § 4738

(1) La fecha de inicio para la solicitud de voto adelantado comenzará el primer día del ciclo electoral a unas elecciones generales, primarias o cualquier otra votación. No obstante, para, las elecciones especiales, la Comisión podrá disponer para un término menor de ciento veinte (120) días.

(2) La solicitud de voto adelantado se aceptará por la afirmación que en esta haga el elector de su razón o categoría, con el alcance legal de un juramento y so pena de delito electoral si se demostrara que falseó su afirmación.

(3) Al momento de presentar su solicitud de voto adelantado, a ningún elector se le podrá cuestionar, interrogar y tampoco requerir documentos o certificaciones de ningún tipo. A estos electores solo se les podrá cuestionar o requerir documentos cuando la Comisión o una parte interesada tenga y presente evidencia documental que confirme que la afirmación hecha por el elector en su solicitud es falsa o incorrecta. Como evidencia documental que confirme más allá de duda razonable la inelegibilidad del elector para votar adelantado, se aplicarán los mismos criterios de una recusación como si se estuviera realizando en un colegio de votación.

(4) No se procesará ni otorgará ninguna solicitud de voto adelantado de un elector que tenga en la oficina del Secretario la orden de una Comisión Local de exclusión del Registro General de Electores, por motivo de los procedimientos de recusación dispuestos en las secs. 4576, 4577 y 4578 de este título o por otra razón válida conforme a este subtítulo.

(5) El voto adelantado tendrá que solicitarse para cada votación mediante solicitud del elector en o antes de los cincuenta (50) días previos al día de la votación. Las solicitudes estarán disponibles en el portal cibernético de la Comisión, en las Juntas de Inscripción Permanente (JIP), en otras oficinas públicas, según lo determine la Comisión por reglamento o resolución, y en medios electrónicos. No obstante, para votaciones que no sean unas elecciones generales o primarias, la Comisión o la Comisión de Elección Especial, según sea el caso, podrá disponer para un término menor de cincuenta (50) días.

(6) La Comisión diseñará el formulario en papel y en medio electrónico de la solicitud para voto adelantado en los idiomas inglés y español. Estos formularios deberán estar listos en o antes de sesenta (60) días del inicio del ciclo electoral. No se aceptarán solicitudes que no sean presentadas en estos formularios. En el formulario, el elector podrá seleccionar el o los eventos para los cuales quiera solicitar el voto adelantado, incluyendo las primarias locales, primarias presidenciales o elección general.

(7) Toda solicitud de voto adelantado deberá presentarse de manera individual, una por cada elector. No se aceptarán solicitudes agrupadas en un mismo documento, a saber, solamente se aceptará una solicitud por cada elector. No obstante, el documento de solicitud de un elector o los documentos de solicitud individuales de varios electores podrán ser entregados por una persona distinta al elector o electores.

(8) En todo medio que se canalice la solicitud de voto adelantado se incluirá la afirmación y el juramento siguiente del elector solicitante:“Juro (o Declaro) que presento esta solicitud de Voto Adelantado porque soy elector(a) inscrito(a) y activo(a) en el Registro General de Electores de Puerto Rico; soy domiciliado(a) en Puerto Rico; y cumplo con los requisitos de las categorías de electores que son elegibles para el Voto Adelantado en el próximo evento electoral. Que afirmo que toda la información que incluyo en mi solicitud de Voto Adelantado es cierta y correcta. Que estoy consciente que falsear esa información afirmada por mí de manera voluntaria en esta solicitud podría representar la pérdida de mi oportunidad para votar, la no adjudicación de mi voto, o la imposición de penalidades bajo el Código Electoral de Puerto Rico de 2020”.

“Juro (o Declaro) que presento esta solicitud de Voto Adelantado porque soy elector(a) inscrito(a) y activo(a) en el Registro General de Electores de Puerto Rico; soy domiciliado(a) en Puerto Rico; y cumplo con los requisitos de las categorías de electores que son elegibles para el Voto Adelantado en el próximo evento electoral. Que afirmo que toda la información que incluyo en mi solicitud de Voto Adelantado es cierta y correcta. Que estoy consciente que falsear esa información afirmada por mí de manera voluntaria en esta solicitud podría representar la pérdida de mi oportunidad para votar, la no adjudicación de mi voto, o la imposición de penalidades bajo el Código Electoral de Puerto Rico de 2020”.

(9) Para un elector ser elegible para voto adelantado deberá completar en su totalidad el formulario que provea la Comisión para ese propósito y todos los datos que esta le solicite para la corroboración de su identidad, incluyendo por medios electrónicos. Además de los datos personales y electorales del solicitante que requiera la Comisión, el elector deberá proveer:(a) Los últimos cuatro dígitos de su Seguro Social personal;(b) la dirección completa de su domicilio en Puerto Rico;(c) la dirección postal completa del lugar donde recibiría por correo sus papeletas de votación, si ese fuese el método que seleccionó para su voto ausente;(d) un número telefónico completo con código de área, si lo tuviera;(e) un número de teléfono celular con código de área;(f) el correo electrónico que utiliza con mayor frecuencia;(g) un nombre de usuario (user name); y(h) una clave secreta (password) con cuatro dígitos numéricos que nunca serán iguales a los últimos cuatro dígitos del Seguro Social personal del solicitante.La Comisión determinará si el elector deberá proveer contestaciones a preguntas de seguridad u otros elementos que considere necesarios para la corroboración de la identidad del elector.

(a) Los últimos cuatro dígitos de su Seguro Social personal;

(b) la dirección completa de su domicilio en Puerto Rico;

(c) la dirección postal completa del lugar donde recibiría por correo sus papeletas de votación, si ese fuese el método que seleccionó para su voto ausente;

(d) un número telefónico completo con código de área, si lo tuviera;

(e) un número de teléfono celular con código de área;

(f) el correo electrónico que utiliza con mayor frecuencia;

(g) un nombre de usuario (user name); y

(h) una clave secreta (password) con cuatro dígitos numéricos que nunca serán iguales a los últimos cuatro dígitos del Seguro Social personal del solicitante.

La Comisión determinará si el elector deberá proveer contestaciones a preguntas de seguridad u otros elementos que considere necesarios para la corroboración de la identidad del elector.

(10) Todo envío de papeletas de voto adelantado por la Comisión se hará por correo postal del Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) u otra empresa autorizada para estos fines a operar dentro de los Estados Unidos de América. El servicio postal que seleccione la Comisión para el envío de las papeletas de voto adelantado tendrá que proveer para el registro y el número de rastreo (tracking number) de la correspondencia. El elector tendrá la opción de seleccionar si el envío de papeletas se realizará mediante correo certificado o con número de rastreo de la correspondencia. La Comisión enviará las papeletas de voto adelantado por correo postal a la dirección que le notifique el elector en su solicitud, aunque esta dirección no coincida con la dirección del elector que consta en el Registro General de Electores. El elector podrá devolver las papeletas votadas de voto adelantado a través del mismo servicio postal utilizado por la Comisión para el envío de estas. En este caso, el costo del servicio postal para la devolución de las papeletas de voto adelantado será por cuenta de la Comisión. Además, la Comisión habilitará puntos de acopio en las oficinas de las JIP, JIT y de la JAVAA en donde el elector podrá a su discreción devolver las papeletas votadas de voto adelantado. Las papeletas votadas de voto adelantado podrán ser devueltas en dichos puntos de acopio tanto por el propio elector como por un particular y se permitirá el recibo de estas hasta la hora de cierre de los colegios electorales de la elección para la cual se solicitó el Voto Adelantado.

(11) De ser necesario, cualquier solicitud de voto adelantado que presente un elector inscrito, ya sea en formato electrónico o formato escrito, se considerará automáticamente una solicitud de reactivación de su registro electoral.

(12) La Comisión desarrollará un plan de orientación general para la implementación del voto adelantado.