Voto de electores adelantados

16 L.P.R.A. § 4739, under Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación.

16 L.P.R.A. § 4739

(1) Todo elector cuya solicitud de voto adelantado fue aprobada por la Comisión, deberá ejercer su voto conforme a los procedimientos que esta disponga por reglamento para el voto en papeletas impresas en papel.

(2) Votos adelantados para emitirse en centro o frente a Junta.— Deberán ser emitidos en centros de votación adelantada habilitados por la Comisión o frente a una Junta de Balance Electoral. Como mínimo, la Comisión deberá utilizar el método convencional de papeletas impresas en papel de la Elección General 2016.

(3) Votos adelantados para emitirse en papeletas impresas y correo.— Este tipo de papeletas deberán ser enviadas al elector a través del US Postal Service o transmitidas a su correo electrónico. En este caso, el elector deberá devolver a la Comisión sus papeletas votadas a través del US Postal Service, con matasellos postal fechado no más tarde del día de la votación o elección general. Solamente se considerarán para contabilización aquellos votos adelantados válidamente emitidos que sean recibidos en la Comisión por correo, en o antes del último día del escrutinio general del evento electoral. La validación de este tipo de voto adelantado también estará sujeta a que el elector haya incluido la copia de su tarjeta de identificación electoral o cualquier otra identificación con foto y vigente autorizada por este subtítulo. No obstante, si el elector omitiere incluir dicha copia al momento de remitir su voto, la Comisión le notificará inmediatamente. El elector podrá subsanar tal omisión enviando la copia correspondiente a la Comisión o entregándola en la JIP del Precinto en el cual se encuentra inscrito, en o antes del último día del escrutinio general del evento electoral. La copia de su identificación podrá ser enviada en formato electrónico o entregada por una persona autorizada por el elector. Se prohíbe que se requiera la notarización o testigos para poder ejercer el derecho al voto a través de voto adelantado.

(4) Todo elector que complete y presente en la Comisión una solicitud de voto adelantado y fuere aceptada, aparecerá en la lista impresa de electores o en el “electronic poll book” del colegio de su inscripción con un código representativo de que votó con voto adelantado y, bajo ninguna circunstancia o alegación, se le permitirá votar en el colegio.

(5) El proceso de conteo y adjudicación de los votos adelantados emitidos en domicilio y en casas de alojamiento se llevará a cabo el lunes previo al evento electoral en el centro de votación más cercano a donde esté constituida la Comisión Local de Precinto.”