(a) Todo elector que haya cumplido cincuenta (50) años o más al momento de las elecciones generales o primarias podrá ejercer su derecho al voto de forma adelantada y presencial, previa solicitud, según establecido en la sec. 4739(1) de este título.
(b) Todo elector con impedimento físico o no vidente que utilice sillón de ruedas, muletas, equipos o artefactos indispensables para lograr su movilidad; o que tenga evidente limitación para moverse por sus piernas, aunque no utilice un artefacto de apoyo podrá ejercer su derecho al voto de forma adelantada y presencial, previa solicitud, según establecido en la sec. 4739(1) de este título.
(c) La Comisión establecerá un periodo de votación adelantada presencial que comenzará no más de quince (15) días antes del día de la votación y concluirá no menos de dos (2) días antes de esta.
(d) La Comisión establecerá centros de votación para ejercer el voto adelantado presencial en instalaciones públicas estatales o municipales o en instalaciones privadas que la Comisión habilite, las cuales serán provistas libre de costo. La Comisión habilitará los centros de votación necesarios para ejercer el voto adelantado presencial en los precintos y unidades, según disponga la Comisión.
(e) Los Centros de Votación Adelantado Presencial operarán en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., incluyendo fines de semana.
(f) El proceso de votación adelantado presencial garantizará el voto secreto, la seguridad, confidencialidad y transparencia que rigen el día de la votación. En el ejercicio del voto adelantado en su modalidad presencial, el elector emitirá su voto directamente mediante la interacción con la máquina de escrutinio electrónico al momento de ejercerlo.
(g) La Comisión implementará campañas educativas para informar a los electores sobre la disponibilidad y los procedimientos del voto adelantado presencial.