(1) Se crea una Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado (JAVAA), con el propósito de administrar el proceso de solicitud, votación y adjudicación del voto ausente y el voto adelantado. La JAVAA estará dirigida por una persona designada por el Presidente que coordinará la gerencia y proveerá todo recurso administrativo que necesite la JAVAA para cumplir sus labores.
(2) La Comisión creará las Juntas de Balance Institucional y de Balance Electoral en los subniveles operacionales de la JAVAA que sean necesarias.
(3) La JAVAA comenzará el procesamiento, verificación y conteo de las papeletas votadas y recibidas mediante las modalidades de voto ausente y de voto adelantado por correo, no menos de treinta (30) días naturales antes del día de la votación.
Se garantizará a todos los partidos inscritos la oportunidad de designar funcionarios para participar en este proceso. No obstante, la ausencia de funcionarios o representantes designados por los partidos, al momento de constituirse las Juntas de Balance Electoral, no constituirá una justificación válida para paralizar, interrumpir o posponer los trabajos de adjudicación y conteo de votos. La Comisión deberá continuar los trabajos conforme al calendario electoral, garantizando en todo momento la integridad y transparencia del proceso.
(4) La JAVAA preparará un borrador de reglamento para instrumentar todos los métodos de votación para el voto ausente y el voto adelantado. Este borrador será presentado al inicio del ciclo electoral para la evaluación y aprobación de la Comisión.