Escrutinio

16 L.P.R.A. § 4751, under Escrutinio.

16 L.P.R.A. § 4751

El escrutinio de los votos en un colegio de votación se hará a través del sistema de votación electrónica o de escrutinio electrónico que haya implementado la Comisión.

La Comisión reglamentará el protocolo contingente para el sistema de votación o escrutinio electrónico que se implemente en caso de fallos en estos; y la manera en que la Junta de Colegio deberá realizar el escrutinio manual de los votos, en caso de haber ocurrido un fallo en los sistemas electrónicos que lo justifique.

Ningún integrante de la Junta de Colegio podrá salir del colegio de votación, en ninguna circunstancia, una vez iniciados los trabajos de escrutinio, de preparación de informes y la organización de equipos y materiales electorales sobrantes. Los funcionarios electorales deberán permanecer dentro del colegio de votación hasta finalizar todos los trabajos.