Devolución de material electoral

16 L.P.R.A. § 4754, under Escrutinio.

16 L.P.R.A. § 4754

Concluidos todos los trabajos, incluyendo el escrutinio manual si fuese necesario, la Junta de Colegio de Votación devolverá a la Junta de Unidad Electoral todo el equipo y el material electoral sobrante correspondiente al colegio. La devolución se hará en la forma que la Comisión disponga por reglamento. La Junta de Unidad Electoral tramitará el resultado de votación de todos los colegios de votación de dicha Unidad Electoral y entregará a la Comisión Local de su precinto todo el material electoral correspondiente a sus colegios de votación en la forma que la Comisión disponga por reglamento. El original y las copias de las listas de votación de cada Colegio de Votación, y los originales de todas las actas, deberán devolverse a la Comisión Local dentro del maletín de cada Colegio de Votación.

La Comisión Local certificará el resumen de la votación del precinto conforme reciba el material electoral y las actas de todos los colegios de votación de cada una de las unidades electorales del precinto. Una vez terminado su trabajo de revisión, la Comisión Local llevará inmediatamente todo el material electoral de los colegios de votación del precinto a la Comisión en la forma que esta disponga por reglamento. Será responsabilidad de la Comisión Local hacer los arreglos pertinentes con el Negociado de la Policía de Puerto Rico para que se preste la protección y la seguridad necesarias a este material desde el momento de salida o despacho en la Comisión Local y hasta el momento de entrega en la Comisión. La Comisión Local tendrá la custodia y la responsabilidad sobre todo material electoral hasta su entrega a la Comisión.

Será delito electoral que los integrantes de la Junta de Colegio, Junta de Unidad Electoral o Comisión Local, abandonen sus labores sin haber terminado en forma continua todos los trabajos y procedimientos que se especifican en este subtítulo y sus reglamentos.