(1) El escrutinio general comenzará una vez la Comisión reciba todas las papeletas y materiales de una votación y certifique que todas las modalidades de voto adelantado y ausente, recibidos al día de la elección, han sido completamente contadas, adjudicadas y registradas en el sistema de resultados. El Presidente nombrará un director del escrutinio general con no menos de sesenta (60) días previos al inicio de este, pero requerirá la ratificación unánime de los Comisionados Electorales de los partidos políticos, partidos por petición y los candidatos independientes que fueron certificados por la Comisión para participar en el evento electoral. Si al cabo de dos (2) votaciones no se obtuviere la ratificación unánime de los Comisionados Electorales, el Presidente tomará la determinación final.
(2) El escrutinio general se realizará utilizando solamente las actas de escrutinio de cada colegio de votación. La Comisión corregirá todo error aritmético que encontrare en un acta de escrutinio y la contabilizará en su forma corregida.
(3) Si la Comisión no pudiera corregir los errores encontrados en un acta de escrutinio emitida por el sistema de votación electrónica o la máquina de escrutinio electrónico, o si hubiere una discrepancia entre la cantidad de votantes reflejada en la lista de votación, sea impresa o electrónica, y las papeletas escrutadas en el colegio de votación o en JAVAA por uno de los sistemas electrónicos, se deberá, por vía de excepción, recontar todas las papeletas del colegio de votación cuya acta refleje discrepancia.
(4) Durante el escrutinio general solo se intervendrá con las papeletas protestadas, recusadas, no adjudicadas, los votos añadidos a mano y los votos ausentes y adelantados recibidos por correo. Estas papeletas serán evaluadas por la Comisión para su adjudicación o anulación.
(5) El escrutinio general no podrá ser paralizado, excepto por los procesos de descanso rutinario. El escrutinio operará de forma continua y ágil, garantizando que se cuente todo voto y que el proceso concluya dentro de un término razonable.
(6) El escrutinio general comenzará no más tarde de cuatro (4) días después de emitida la notificación de resultado preliminar. Para unas elecciones generales, el escrutinio general se llevará a cabo con no menos de sesenta (60) mesas trabajando simultáneamente para colegios regulares.
(7) Toda persona que intencionalmente obstruya, intimide, interrumpa o ilegalmente intervenga con los trabajos del escrutinio general o con los trabajos en la JAVAA incurrirá en delito grave, según dispuesto en la sec. 4803 de este título.
(8) Se entenderá que el partido político o candidato independiente que no tenga funcionarios presentes al momento de constituirse en una mesa en balance electoral renuncia a su representación.
(9) La Comisión no podrá paralizar la totalidad de las mesas de escrutinio por discrepancias surgidas en una mesa particular; tales divergencias deberán atenderse conforme a los niveles jerárquicos establecidos en las normas reglamentarias vigentes.
(10) La discrepancia en una mesa de escrutinio no será causa para detener la totalidad del proceso. Tampoco lo será el retiro voluntario o la ausencia de funcionarios de algún partido o alternativa política. En tales casos corresponderá al director del escrutinio general garantizar la continuidad de los trabajos mediante la designación de funcionarios institucionales por parte del Presidente.
(11) Los recuentos se llevarán a cabo durante un escrutinio general en orden de número de precinto.
(12) El resultado final y oficial surgirá solo del escrutinio general o el Recuento, cuando este último aplique, y deberá ser certificado por la Comisión. El Presidente anunciará y publicará la certificación. Este resultado será definitivo, mientras no haya sentencia final y firme de un tribunal en contrario.”