Empate de la votación

16 L.P.R.A. § 4759, under Escrutinio.

16 L.P.R.A. § 4759

En caso de empate para ocupar un cargo público electivo entre dos o más candidatos, la Comisión procederá a realizar una nueva elección entre los candidatos empatados. Esta elección se realizará no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se hubiere terminado el Escrutinio General de la elección.

El Gobernador y la Asamblea Legislativa asignarán los recursos adicionales y necesarios para sufragar los gastos que conlleve esta elección; quedando autorizado el Presidente para adelantar fondos, incurrir deuda o extender crédito con carácter de emergencia para realizarla dentro del plazo fijado y mientras se procesa la asignación adicional.

En el caso de surgir un empate para ocupar un cargo de legislador municipal entre dos o más candidatos, no se realizará una nueva elección. La Comisión certificará como electo al candidato conforme al orden de prelación en que apareció en la papeleta. Si el empate fuese entre candidatos de distintos partidos políticos, se certificará al candidato del partido político que obtuvo la mayor cantidad de votos bajo su insignia en la papeleta municipal.