En la adjudicación de una papeleta, el criterio rector que debe prevalecer es respetar la intención del elector al emitir su voto con marcas válidas que se evaluarán conforme a reglas de adjudicación objetivas y uniformes utilizadas por los sistemas electrónicos de votación o escrutinio utilizados por la Comisión.
Esta intención es directamente manifestada por el elector cuando el sistema electrónico evalúa la papeleta marcada en la pantalla de un dispositivo o introducida en el OpScan y avisa al elector de cualquier condición de papeleta mal votada, papeleta con cargos mal votados, cargos votados de menos o papeleta en blanco y el propio elector confirma su intención de que la papeleta sea contabilizada tal y como está o, si por el contrario, desea volver a marcar la papeleta para hacer las correcciones que considere necesarias a su única discreción. Esta intención manifestada por el elector, al momento de transmitir o procesar su papeleta, regirá cualquier determinación sobre la interpretación de su intención al emitir su voto.
No será adjudicada ninguna marca hecha por un elector a favor de partido político, candidato o nominado, si la misma fue hecha al dorso de la papeleta o fuera del área de reconocimiento de marca por lo que esta se considerará inconsecuente.