(1) Toda persona que resulte electa por nominación directa en una votación deberá cumplir con los siguientes requisitos, previo a ser certificada por la Comisión:(1) Cumplimentar una declaración jurada de aceptación del cargo.(2) Certificar bajo juramento el cumplimiento con las disposiciones de las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”.(3) Presentar la certificación de haber tomado el curso sobre el uso de fondos y propiedad pública que ofrecerá la Oficina del Contralor de Puerto Rico.(4) Requisitos relacionados con el Departamento de Hacienda:(a) En el caso de una persona electa al cargo de Gobernador, Comisionado Residente, Legislador Estatal y Alcalde, deberá presentar las copias certificadas de las planillas de contribución sobre ingresos de los últimos diez (10) años o copia timbrada por el Departamento de Hacienda. Presentará, además, la certificación de no deuda emitida por el Departamento de Hacienda y, de tener una deuda, que se ha acogido a un plan de pago y está cumpliendo con el mismo.(i) Cuando haya una Sociedad Legal de Bienes Gananciales se deberá presentar las planillas contributivas de la persona electa y la de su cónyuge, a menos que rindan juntos, en cuyo caso presentaran la planilla en conjunto.(ii) En caso de existir capitulaciones matrimoniales, se entregarán ambas planillas contributivas, la de la persona electa y la de su cónyuge.(iii) Si la persona electa ha constituido un fideicomiso, o si es accionista, socio o director de corporaciones o sociedades, tendrá que informar el total de los activos y quién los administra.(iv) Las personas obligadas a presentar las planillas contributivas deberán tachar toda información que se preste para el robo de identidad. Dicha información constará del seguro social, seguro social patronal, números de cuentas bancarias, direcciones residenciales, nombres de dependientes y aquella otra información que la Comisión entienda que se preste para robo de identidad.(b) En los casos de persona electa al cargo de Legislador Municipal solo cumplirá con la presentación del Modelo SC-6088 y el Modelo SC-6096 o su equivalente del Departamento de Hacienda en los que, respectivamente, se certifica el cumplimiento de la presentación de planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años; y las deudas contributivas, si alguna, y de tener una deuda, que se ha acogido a un plan de pago y está cumpliendo con el mismo.(c) En caso de que alguna certificación requerida reflejase que la persona electa no ha presentado planillas y se trate de una persona que no recibió ingresos o residió fuera de Puerto Rico durante alguno de los años cubiertos en el período de los últimos cinco (5) o diez (10) años, según corresponda al tipo de candidatura, la persona vendrá obligada, además, a presentar una declaración jurada ante notario público que haga constar tales circunstancias.(5) Requisitos relacionados con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).— Una certificación del CRIM que refleje que la persona electa no tiene deuda de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. En caso de que tenga deuda, la certificación informará sobre la existencia de un plan de pago y que se está cumpliendo con el mismo.(6) Requisitos relacionados con la Oficina del Contralor Electoral.— (a) Una certificación de esta Oficina confirmando que la persona electa tomó la orientación, según dispuesto en las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, y(b) Una certificación que no tiene multas o deudas pendientes de pago en esta Oficina. De tener un plan de pago, una certificación que está al día en su cumplimiento.(7) Otros requisites.— (a) Certificado de un laboratorio clínico licenciado con los resultados de la prueba para la detección de sustancias controladas.(b) Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico que refleje que no ha sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral; y una declaración jurada ante notario público certificando que no ha sido convicto por estos delitos en alguna otra jurisdicción de los Estados Unidos de América o en un país extranjero.(c) Toda persona electa por nominación directa a un cargo electivo que se desempeñe como jefe, autoridad nominadora, o director regional de una agencia, departamento, dependencia gubernamental o corporación pública en la Rama Ejecutiva, incluyendo cualquier Secretario, asesor o funcionario que ocupe una posición de confianza que formule política pública, adscrito a la Oficina del Gobernador, excepto el Gobernador, deberá presentar su renuncia a dicho cargo inmediatamente presente la aceptación del cargo público electivo. Esta disposición se extenderá a los funcionarios siguientes: Oficina del Contralor de Puerto Rico, cualquier procuraduría, el Negociado de Energía, así como el Director Administrativo de los Tribunales, cuando no ostente un nombramiento de Juez.(d) El Departamento de Hacienda y el CRIM expedirán las copias y certificaciones requeridas por este subtítulo libre de cargos, durante los cinco (5) días posteriores de haberse solicitado. Con el propósito del estricto cumplimiento de esta sección, los jefes de las agencias concernidas designarán un funcionario para coordinar con el Presidente el trámite y la emisión de las copias y las certificaciones requeridas por este subtítulo.(e) Ninguna persona podrá ser electa por nominación directa a candidatura para más de un cargo público electivo en la misma elección general, primaria o elección especial.
(1) Cumplimentar una declaración jurada de aceptación del cargo.
(2) Certificar bajo juramento el cumplimiento con las disposiciones de las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”.
(3) Presentar la certificación de haber tomado el curso sobre el uso de fondos y propiedad pública que ofrecerá la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(4) Requisitos relacionados con el Departamento de Hacienda:(a) En el caso de una persona electa al cargo de Gobernador, Comisionado Residente, Legislador Estatal y Alcalde, deberá presentar las copias certificadas de las planillas de contribución sobre ingresos de los últimos diez (10) años o copia timbrada por el Departamento de Hacienda. Presentará, además, la certificación de no deuda emitida por el Departamento de Hacienda y, de tener una deuda, que se ha acogido a un plan de pago y está cumpliendo con el mismo.(i) Cuando haya una Sociedad Legal de Bienes Gananciales se deberá presentar las planillas contributivas de la persona electa y la de su cónyuge, a menos que rindan juntos, en cuyo caso presentaran la planilla en conjunto.(ii) En caso de existir capitulaciones matrimoniales, se entregarán ambas planillas contributivas, la de la persona electa y la de su cónyuge.(iii) Si la persona electa ha constituido un fideicomiso, o si es accionista, socio o director de corporaciones o sociedades, tendrá que informar el total de los activos y quién los administra.(iv) Las personas obligadas a presentar las planillas contributivas deberán tachar toda información que se preste para el robo de identidad. Dicha información constará del seguro social, seguro social patronal, números de cuentas bancarias, direcciones residenciales, nombres de dependientes y aquella otra información que la Comisión entienda que se preste para robo de identidad.(b) En los casos de persona electa al cargo de Legislador Municipal solo cumplirá con la presentación del Modelo SC-6088 y el Modelo SC-6096 o su equivalente del Departamento de Hacienda en los que, respectivamente, se certifica el cumplimiento de la presentación de planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años; y las deudas contributivas, si alguna, y de tener una deuda, que se ha acogido a un plan de pago y está cumpliendo con el mismo.(c) En caso de que alguna certificación requerida reflejase que la persona electa no ha presentado planillas y se trate de una persona que no recibió ingresos o residió fuera de Puerto Rico durante alguno de los años cubiertos en el período de los últimos cinco (5) o diez (10) años, según corresponda al tipo de candidatura, la persona vendrá obligada, además, a presentar una declaración jurada ante notario público que haga constar tales circunstancias.
(a) En el caso de una persona electa al cargo de Gobernador, Comisionado Residente, Legislador Estatal y Alcalde, deberá presentar las copias certificadas de las planillas de contribución sobre ingresos de los últimos diez (10) años o copia timbrada por el Departamento de Hacienda. Presentará, además, la certificación de no deuda emitida por el Departamento de Hacienda y, de tener una deuda, que se ha acogido a un plan de pago y está cumpliendo con el mismo.(i) Cuando haya una Sociedad Legal de Bienes Gananciales se deberá presentar las planillas contributivas de la persona electa y la de su cónyuge, a menos que rindan juntos, en cuyo caso presentaran la planilla en conjunto.(ii) En caso de existir capitulaciones matrimoniales, se entregarán ambas planillas contributivas, la de la persona electa y la de su cónyuge.(iii) Si la persona electa ha constituido un fideicomiso, o si es accionista, socio o director de corporaciones o sociedades, tendrá que informar el total de los activos y quién los administra.(iv) Las personas obligadas a presentar las planillas contributivas deberán tachar toda información que se preste para el robo de identidad. Dicha información constará del seguro social, seguro social patronal, números de cuentas bancarias, direcciones residenciales, nombres de dependientes y aquella otra información que la Comisión entienda que se preste para robo de identidad.
(i) Cuando haya una Sociedad Legal de Bienes Gananciales se deberá presentar las planillas contributivas de la persona electa y la de su cónyuge, a menos que rindan juntos, en cuyo caso presentaran la planilla en conjunto.
(ii) En caso de existir capitulaciones matrimoniales, se entregarán ambas planillas contributivas, la de la persona electa y la de su cónyuge.
(iii) Si la persona electa ha constituido un fideicomiso, o si es accionista, socio o director de corporaciones o sociedades, tendrá que informar el total de los activos y quién los administra.
(iv) Las personas obligadas a presentar las planillas contributivas deberán tachar toda información que se preste para el robo de identidad. Dicha información constará del seguro social, seguro social patronal, números de cuentas bancarias, direcciones residenciales, nombres de dependientes y aquella otra información que la Comisión entienda que se preste para robo de identidad.
(b) En los casos de persona electa al cargo de Legislador Municipal solo cumplirá con la presentación del Modelo SC-6088 y el Modelo SC-6096 o su equivalente del Departamento de Hacienda en los que, respectivamente, se certifica el cumplimiento de la presentación de planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años; y las deudas contributivas, si alguna, y de tener una deuda, que se ha acogido a un plan de pago y está cumpliendo con el mismo.
(c) En caso de que alguna certificación requerida reflejase que la persona electa no ha presentado planillas y se trate de una persona que no recibió ingresos o residió fuera de Puerto Rico durante alguno de los años cubiertos en el período de los últimos cinco (5) o diez (10) años, según corresponda al tipo de candidatura, la persona vendrá obligada, además, a presentar una declaración jurada ante notario público que haga constar tales circunstancias.
(5) Requisitos relacionados con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).— Una certificación del CRIM que refleje que la persona electa no tiene deuda de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. En caso de que tenga deuda, la certificación informará sobre la existencia de un plan de pago y que se está cumpliendo con el mismo.
(6) Requisitos relacionados con la Oficina del Contralor Electoral.— (a) Una certificación de esta Oficina confirmando que la persona electa tomó la orientación, según dispuesto en las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, y(b) Una certificación que no tiene multas o deudas pendientes de pago en esta Oficina. De tener un plan de pago, una certificación que está al día en su cumplimiento.
(a) Una certificación de esta Oficina confirmando que la persona electa tomó la orientación, según dispuesto en las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, y
(b) Una certificación que no tiene multas o deudas pendientes de pago en esta Oficina. De tener un plan de pago, una certificación que está al día en su cumplimiento.
(7) Otros requisites.— (a) Certificado de un laboratorio clínico licenciado con los resultados de la prueba para la detección de sustancias controladas.(b) Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico que refleje que no ha sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral; y una declaración jurada ante notario público certificando que no ha sido convicto por estos delitos en alguna otra jurisdicción de los Estados Unidos de América o en un país extranjero.(c) Toda persona electa por nominación directa a un cargo electivo que se desempeñe como jefe, autoridad nominadora, o director regional de una agencia, departamento, dependencia gubernamental o corporación pública en la Rama Ejecutiva, incluyendo cualquier Secretario, asesor o funcionario que ocupe una posición de confianza que formule política pública, adscrito a la Oficina del Gobernador, excepto el Gobernador, deberá presentar su renuncia a dicho cargo inmediatamente presente la aceptación del cargo público electivo. Esta disposición se extenderá a los funcionarios siguientes: Oficina del Contralor de Puerto Rico, cualquier procuraduría, el Negociado de Energía, así como el Director Administrativo de los Tribunales, cuando no ostente un nombramiento de Juez.(d) El Departamento de Hacienda y el CRIM expedirán las copias y certificaciones requeridas por este subtítulo libre de cargos, durante los cinco (5) días posteriores de haberse solicitado. Con el propósito del estricto cumplimiento de esta sección, los jefes de las agencias concernidas designarán un funcionario para coordinar con el Presidente el trámite y la emisión de las copias y las certificaciones requeridas por este subtítulo.(e) Ninguna persona podrá ser electa por nominación directa a candidatura para más de un cargo público electivo en la misma elección general, primaria o elección especial.
(a) Certificado de un laboratorio clínico licenciado con los resultados de la prueba para la detección de sustancias controladas.
(b) Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico que refleje que no ha sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral; y una declaración jurada ante notario público certificando que no ha sido convicto por estos delitos en alguna otra jurisdicción de los Estados Unidos de América o en un país extranjero.
(c) Toda persona electa por nominación directa a un cargo electivo que se desempeñe como jefe, autoridad nominadora, o director regional de una agencia, departamento, dependencia gubernamental o corporación pública en la Rama Ejecutiva, incluyendo cualquier Secretario, asesor o funcionario que ocupe una posición de confianza que formule política pública, adscrito a la Oficina del Gobernador, excepto el Gobernador, deberá presentar su renuncia a dicho cargo inmediatamente presente la aceptación del cargo público electivo. Esta disposición se extenderá a los funcionarios siguientes: Oficina del Contralor de Puerto Rico, cualquier procuraduría, el Negociado de Energía, así como el Director Administrativo de los Tribunales, cuando no ostente un nombramiento de Juez.
(d) El Departamento de Hacienda y el CRIM expedirán las copias y certificaciones requeridas por este subtítulo libre de cargos, durante los cinco (5) días posteriores de haberse solicitado. Con el propósito del estricto cumplimiento de esta sección, los jefes de las agencias concernidas designarán un funcionario para coordinar con el Presidente el trámite y la emisión de las copias y las certificaciones requeridas por este subtítulo.
(e) Ninguna persona podrá ser electa por nominación directa a candidatura para más de un cargo público electivo en la misma elección general, primaria o elección especial.