Término de cumplimiento de requisitos para obtener la certificación de elección

16 L.P.R.A. § 4762b, under Escrutinio.

16 L.P.R.A. § 4762b

El candidato o persona electa por nominación directa tendrá hasta el 7 de enero del año siguiente de las elecciones generales en la cual fue electo para cumplir con los requisitos dispuestos en este subtítulo para que la Comisión pueda emitir la certificación de elección. Si un candidato o persona por nominación directa no cumpliere con esta disposición, la Comisión declarará electo al candidato o persona por nominación directa que haya obtenido la próxima mayor cantidad de votos, en cuyo caso tendrá siete (7) días naturales contados a partir de la fecha de tal incumplimiento para cumplir con los requisitos dispuestos en este subtítulo para que la Comisión pueda emitir la certificación de elección.