Impugnación de elección

16 L.P.R.A. § 4765, under Escrutinio.

16 L.P.R.A. § 4765

Cualquier candidato que impugnare la elección de otro, deberá presentar ante el juez en la Sala de la Región Judicial de San Juan designada de conformidad con las secs. 4841 a 4846 de este título, y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la certificación de elección para cada cargo público electivo en el escrutinio general, un escrito, exponiendo bajo juramento las razones en que fundamenta su impugnación, las que deberán ser de tal naturaleza que, de probarse, bastarían para cambiar el resultado de la elección.

Una copia fiel y exacta del escrito de impugnación será notificada al candidato impugnado y se le entregará personalmente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación.

El candidato cuya elección fuese impugnada, tendrá que presentar ante el tribunal una contestación bajo juramento, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que recibiere la notificación del escrito de impugnación y certificará haber notificado y entregado personalmente copia de su contestación al impugnador o a su representante legal. Se entenderá que la persona cuya elección fue impugnada acepta la impugnación como cierta de no contestar en dicho término.

La notificación, escrito y contestación prescritos en este subtítulo, podrán ser diligenciados por cualquier persona competente para testificar y se diligenciarán mediante entrega personal a las respectivas partes, a sus representantes electorales, conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil o en la residencia u oficina de la persona a quien fueren dirigidas. A los fines de esta sección, el representante electoral de un candidato por un partido político será el integrante de la Comisión Local del precinto de su domicilio que represente a su partido político.