La Comisión conservará las papeletas votadas y actas de escrutinio correspondientes a una primaria, elección general o elección especial por un período de treinta (30) días, contados a partir de la certificación de elección. Aquellas papeletas y actas de escrutinio de una elección en las que se elija un aspirante o candidato a Comisionado Residente se conservarán por el período de dos (2) años, o el periodo mínimo que disponga la ley federal. Una vez vencido el término establecido, según sea el caso, la Comisión procederá con la destrucción de las papeletas y actas de escrutinio, a menos que estuviere pendiente alguna acción de impugnación en los Tribunales, en cuyo caso, se conservarán hasta que se emita una decisión y esta advenga final y firme.
Para un referéndum o plebiscito, aplicará también el término de conservación de treinta (30) días, excepto que otra cosa se disponga por la ley habilitadora que instrumente el evento electoral.