Deberes de los organismos electorales

16 L.P.R.A. § 4782, under Referéndum-Consulta-Plebiscito.

16 L.P.R.A. § 4782

La Comisión tendrá la responsabilidad de planificar, dirigir, implementar y supervisar cualquier proceso de referéndum, consulta o plebiscito, además de cualesquiera otras funciones que, en virtud de la ley habilitadora que lo instrumente, se le confieran. Los organismos electorales locales establecidos realizarán las funciones propias de sus responsabilidades ajustándose a las características especiales del referéndum, consulta o plebiscito, excepto se disponga lo contrario en la ley habilitadora.