Electores con derecho a votar

16 L.P.R.A. § 4784, under Referéndum-Consulta-Plebiscito.

16 L.P.R.A. § 4784

Podrá votar en cualquier referéndum, consulta o plebiscito todo elector calificado. La Comisión incluirá en la lista de electores para el referéndum, consulta o plebiscito a todos aquellos electores que figuren como activos en el Registro General de Electores y que, a la fecha del referéndum, consulta o plebiscito, tengan dieciocho (18) años de edad o más.