Ninguna persona natural o jurídica en su carácter individual, ni agrupaciones de estas, podrá incurrir en recaudaciones con donativos en dinero o en especie, y tampoco en gastos de servicios, publicidad u otros para promover su posición a favor o en contra de alguna alternativa o propuesta planteada en referéndum, consulta o plebiscito, sin cumplir con los requisitos de certificación de la Comisión y de las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”.