Los partidos políticos podrán participar en los referéndums, consultas o plebiscitos siempre que sus organismos directivos centrales informen por escrito a la Comisión de tal intención, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de la ley habilitadora del plebiscito, consulta o referéndum; e incluyan su posición en relación con la propuesta o alternativa en la papeleta que apoyarán o rechazarán. Una vez evaluada, la Comisión les expedirá una certificación de reconocimiento.
Así mismo, toda persona natural o jurídica en su carácter individual, y las agrupaciones de estas, deberán informar por escrito a la Comisión de tal intención, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de la ley habilitadora del plebiscito, consulta o referéndum; e incluyan su posición en relación con la propuesta o alternativa en la papeleta que apoyarán o rechazarán. Una vez evaluada, la Comisión les expedirá una certificación de reconocimiento.