Financiamiento

16 L.P.R.A. § 4788, under Referéndum-Consulta-Plebiscito.

16 L.P.R.A. § 4788

Toda ley habilitadora que ordene la realización de un referéndum, consulta o plebiscito proveerá los fondos necesarios, así como las cantidades de dinero, si alguna, que se autorizarán y concederán a los partidos políticos y las agrupaciones de ciudadanos para su campaña. El Contralor Electoral tendrá poder de fiscalización sobre los ingresos y gastos de estos.