Notificación de los resultados y proposición triunfante

16 L.P.R.A. § 4790, under Referéndum-Consulta-Plebiscito.

16 L.P.R.A. § 4790

La Comisión le certificará al Gobernador el resultado de la votación del referéndum, consulta o plebiscito y la propuesta o alternativa que, de acuerdo con los términos de la ley habilitadora, resulte triunfante luego del Escrutinio General. En todo caso que el resultado de un referéndum, consulta o plebiscito vaya a tener efecto obligatorio como ley, deberá haber una disposición expresa sobre los términos, condiciones y mecanismos procesales para la implementación del resultado.