Alteración de documentos electorales

16 L.P.R.A. § 4806, under Prohibiciones y Delitos Electorales.

16 L.P.R.A. § 4806

Toda persona que sin la debida autorización de ley, o teniéndola para intervenir con documentos o material electoral, actuara en formularios, documentos y papeletas, sean en versión impresa o electrónica, y utilizadas o a ser utilizadas en una transacción, procedimiento o escrutinio electoral con el propósito de extraer, alterar, sustituir, mutilar, destruir, eliminar o traspapelar dichos formularios, documentos y papeletas o que, fraudulentamente les hiciere alguna raspadura o alteración incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.