No se establecerán locales de propaganda de partidos políticos, aspirantes, candidatos, candidatos independientes, agrupación de ciudadanos o comité de acción política a una distancia menor de cincuenta (50) metros, según medidos a lo largo de las vías públicas de acceso entre los dos puntos más cercanos entre los perímetros de los inmuebles.
La Comisión Local podrá cerrar, previa determinación de las fechas de ubicación de los locales en cada caso, cualquier local de propaganda que se establezca a menos de cincuenta (50) metros de uno previamente establecido. También, podrá cerrar el funcionamiento y la operación de cualquier local de propaganda establecido a menos de cien (100) metros de una oficina de una Junta de Inscripción Permanente o de un Centro de Votación. La distancia entre los inmuebles será medida a lo largo de las vías públicas de acceso entre los dos (2) puntos más cercanos entre los perímetros de estos. El Presidente de la Comisión Local notificará la decisión al respecto al Comandante local del Negociado de la Policía de Puerto Rico para su acción inmediata.
La Comisión dispondrá mediante reglamento las normas necesarias para el funcionamiento de los locales de propaganda dentro del límite establecido. La implementación de esta sección será responsabilidad exclusiva de la Comisión Local.