Toda persona encargada de un local de propaganda ubicado dentro de una distancia de cien (100) metros, según medidos a lo largo de las vías públicas de acceso entre los dos puntos más cercanos de los perímetros del inmueble donde ubica el local de propaganda, y el inmueble donde hubiere asignado un centro de votación o Junta de Inscripción, y que establezca u opere dicho local abierto al público en un día de elección, incurrirá en un delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o ambas penas a discreción del tribunal.
Bajo circunstancias extraordinarias y mediante autorización previa de la Comisión Local, solo por unanimidad de los comisionados, podrán establecerse locales de propaganda a una distancia menor de cien (100) metros , según medidos a lo largo de las vías públicas de acceso a un centro de votación o de una Junta de Inscripción Permanente, o se podrán establecer locales de propaganda de partidos políticos, aspirantes, candidatos, candidatos independientes, agrupación de ciudadanos o comité de acción política a una distancia menor de cincuenta (50) metros. De no existir unanimidad, el Presidente de la Comisión Local habrá de resolver la solicitud.
(1) Dicha determinación podrá ser apelada ante la Comisión en un término dispuesto por reglamento aprobado por esta. El partido político, candidato o comité de acción política concerniente deberá radicar una solicitud debidamente juramentada para la ubicación del local de propaganda dentro de los límites prohibidos en la que deberá proveer la siguiente información:(1) Nombre del partido político, candidato o comité de acción política.(2) Dirección del local cuya ubicación se propone.(3) La distancia en metros entre dicho local y el centro de votación o la Junta de Inscripción Permanente.(4) Una descripción detallada y evidencia de las gestiones afirmativas realizadas que hayan sido infructuosas para conseguir un local que cumpla con los límites establecidos.Una vez recibida la solicitud, la Comisión Local deberá considerar la misma no más tarde de la próxima reunión a partir de la fecha de radicación.La Comisión Local deberá tomar en cuenta, entre otros factores, el tamaño del pueblo o ciudad y la disponibilidad de otros locales al considerar una solicitud de ubicación de un local de propaganda dentro de los límites establecidos.La Comisión Local emitirá su determinación, autorizando o desaprobando la solicitud, no más tarde de las setenta y dos (72) horas de haber quedado sometida la cuestión, luego de la vista. La parte afectada por la determinación de la Comisión Local tendrá setenta y dos (72) horas para solicitar revisión de esta ante la Comisión.
(1) Nombre del partido político, candidato o comité de acción política.
(2) Dirección del local cuya ubicación se propone.
(3) La distancia en metros entre dicho local y el centro de votación o la Junta de Inscripción Permanente.
(4) Una descripción detallada y evidencia de las gestiones afirmativas realizadas que hayan sido infructuosas para conseguir un local que cumpla con los límites establecidos.
Una vez recibida la solicitud, la Comisión Local deberá considerar la misma no más tarde de la próxima reunión a partir de la fecha de radicación.
La Comisión Local deberá tomar en cuenta, entre otros factores, el tamaño del pueblo o ciudad y la disponibilidad de otros locales al considerar una solicitud de ubicación de un local de propaganda dentro de los límites establecidos.
La Comisión Local emitirá su determinación, autorizando o desaprobando la solicitud, no más tarde de las setenta y dos (72) horas de haber quedado sometida la cuestión, luego de la vista. La parte afectada por la determinación de la Comisión Local tendrá setenta y dos (72) horas para solicitar revisión de esta ante la Comisión.