Arrancar o dañar documentos o la propaganda de candidatos o partidos políticos

16 L.P.R.A. § 4820, under Prohibiciones y Delitos Electorales.

16 L.P.R.A. § 4820

Toda persona que voluntariamente y a sabiendas arrancare, destruyere, alterare o dañare cualquiera documentos electorales o propaganda de candidatos o partidos políticos colocados en lugares públicos, incurrirá en delito grave y, convicto que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años, o multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000), o ambas penas a discreción del tribunal.

En año electoral la propaganda política debidamente autorizada de los candidatos certificados por la Comisión estará protegida desde el 1 de enero hasta treinta (30) días después de la celebración de unas elecciones generales. No obstante, en el caso de los candidatos que no resulten electos en primarias esta protección cesará de inmediato. Para los candidatos que resulten electos en las primarias la propaganda colocada con anterioridad a las primarias se considerará válida y estará protegida de forma continua hasta las elecciones generales, sin que medie obligación de remoción intermedia.