Terminado cada evento electoral, todo partido político o candidato a puesto electivo vendrá obligado a remover la propaganda política que hubiere colocado en lugares públicos, tales como calles, puentes, postes, árboles, o en cualquier espacio público. Dicha remoción de propaganda electoral deberá realizarse en un término de treinta (30) días contados a partir del día de la votación. Transcurrido el término de treinta (30) días sin que el partido político o candidato a puesto electivo haya removido la propaganda política, cualquier agencia estatal o municipal que realice la remoción le requerirá el pago razonable de la labor de remoción realizada.
La obligación de remover propaganda política al concluir un proceso primarista aplicará únicamente a los candidatos que no resulten electos en dicho proceso. Los candidatos que resulten electos en primarias estarán autorizados a mantener la propaganda previamente colocada hasta la celebración de las elecciones generales, estando obligados a removerla únicamente dentro de los treinta (30) días posteriores a esta.