Día de una elección

16 L.P.R.A. § 4823, under Prohibiciones y Delitos Electorales.

16 L.P.R.A. § 4823

(1) Toda persona que, por medio de violencia, intimidación, abuso de autoridad, engaño o cualquier actuación, entorpeciere o impidiere, pretendiere o influyere a variar o impedir el voto de un elector calificado o que ofreciere o recibiere soborno u ofrecimiento económico para abstener, entorpecer, impedir, influenciar o variar ese voto; o(1) Sin derecho a votar intentare hacerlo o que aun teniendo derecho a votar intentare hacerlo más de una vez; o(2) durante el día señalado para un evento electoral, dentro o fuera de un colegio de votación hasta un radio de cien (100) metros de este, perturbare el proceso electoral con medios violentos o ruidos, palabras o conducta indecorosa; o(3) que sin ser agente del orden público portare un arma o cualquier objeto destinado a infligir daño corporal; o(4) que ilegalmente penetrare, intentare penetrar o permitiese que otra persona ilegalmente penetrare en cualquier colegio de votación, excepto en las formas provistas por este subtítulo o por reglamento de la Comisión; o(5) impidiere o intentare impedir a los funcionarios electorales el cumplimiento de sus deberes bajo este subtítulo, o ilegalmente removiere o consintiere en dicha remoción del sitio en que legalmente deban mantenerse, desplegarse o guardarse cualesquiera materiales electorales; intentare o permitiere el uso de formularios electorales o papeletas falsas o no oficiales en la elección o proceso; o(6) a sabiendas intentare o lograre violar el ejercicio del voto secreto de un elector; o mutilare o desfigurare en forma ilegal una papeleta con el propósito de identificarla, de invalidarla o de sustituirla; o divulgare el contenido de la papeleta ya marcada por él, o por otro elector, a alguna persona antes de depositarla en la urna o destruyere cualquier equipo utilizado en una elección; u(7) obligue o requiera mediante amenaza, intimidación, fuerza, violencia, treta o engaño, a utilizar cualquier aparato con capacidad de grabar imágenes con la intención de violentar el derecho al voto secreto de cualquier elector;incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años o con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.

(1) Sin derecho a votar intentare hacerlo o que aun teniendo derecho a votar intentare hacerlo más de una vez; o

(2) durante el día señalado para un evento electoral, dentro o fuera de un colegio de votación hasta un radio de cien (100) metros de este, perturbare el proceso electoral con medios violentos o ruidos, palabras o conducta indecorosa; o

(3) que sin ser agente del orden público portare un arma o cualquier objeto destinado a infligir daño corporal; o

(4) que ilegalmente penetrare, intentare penetrar o permitiese que otra persona ilegalmente penetrare en cualquier colegio de votación, excepto en las formas provistas por este subtítulo o por reglamento de la Comisión; o

(5) impidiere o intentare impedir a los funcionarios electorales el cumplimiento de sus deberes bajo este subtítulo, o ilegalmente removiere o consintiere en dicha remoción del sitio en que legalmente deban mantenerse, desplegarse o guardarse cualesquiera materiales electorales; intentare o permitiere el uso de formularios electorales o papeletas falsas o no oficiales en la elección o proceso; o

(6) a sabiendas intentare o lograre violar el ejercicio del voto secreto de un elector; o mutilare o desfigurare en forma ilegal una papeleta con el propósito de identificarla, de invalidarla o de sustituirla; o divulgare el contenido de la papeleta ya marcada por él, o por otro elector, a alguna persona antes de depositarla en la urna o destruyere cualquier equipo utilizado en una elección; u

(7) obligue o requiera mediante amenaza, intimidación, fuerza, violencia, treta o engaño, a utilizar cualquier aparato con capacidad de grabar imágenes con la intención de violentar el derecho al voto secreto de cualquier elector;

incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años o con multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.