Prescripción

16 L.P.R.A. § 4826, under Prohibiciones y Delitos Electorales.

16 L.P.R.A. § 4826

La acción penal para los delitos electorales tipificados como graves prescribirá a los cinco (5) años. La acción penal para los delitos electorales tipificados como menos grave prescribirán a los tres (3) años.

Las infracciones a las disposiciones de este subtítulo y a las reglas y reglamentos que no estén tipificadas y penalizadas específicamente como delito electoral, y que estén sujetas a la imposición de multas administrativas, prescribirán a los tres (3) años.