En ningún caso, una decisión del Tribunal de Primera Instancia o la revisión por el Tribunal de Apelaciones de una orden, decisión o resolución de la Comisión tendrá el efecto de suspender, paralizar, impedir u obstaculizar la votación, el escrutinio o el escrutinio general de cualquier votación, y tampoco cualquier acto o asunto que deba comenzar o realizarse en un día u hora determinada, conforme a este subtítulo o cualquier ley habilitadora que instrumente una votación.