Designación de jueces en casos electorales

16 L.P.R.A. § 4846, under Revisión Judicial.

16 L.P.R.A. § 4846

Todas las acciones y procedimientos judiciales, civiles o penales, que dispone y reglamenta este subtítulo, serán tramitados por los jueces del Tribunal de Primera Instancia que sean designados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, de conformidad con las reglas de administración que adopte a esos fines. El Tribunal Supremo, hará esta designación con tres (3) meses de antelación a la fecha de las elecciones de que se trate, debiendo dar una notificación escrita a la Comisión de dicha designación con especificación del distrito judicial a que correspondan.

Los Tribunales de Primera Instancia designados de conformidad con las secs. 4541 a 4551 de este título en cada región judicial permanecerán abiertos el día de una elección durante las horas de votación para recibir y atender las denuncias que se hagan de acuerdo con esta sección.