Disposiciones transitorias

16 L.P.R.A. § 4863, under Disposiciones Adicionales.

16 L.P.R.A. § 4863

Los funcionarios que con anterioridad a la vigencia de esta ley ocupen los cargos de Presidente, Secretario, y los miembros de las Juntas de Asesores, permanecerán en sus respectivas posiciones hasta que se efectúen los nombramientos a dichos cargos, según se dispone en este subtítulo. Todo funcionario, puesto o cargo no contemplado en la sec. 4526 de este título cesará en sus funciones inmediatamente a partir de la vigencia de esta ley, incluyendo los cargos de vicepresidentes y subsecretarios. Con relación a la reorganización, consolidación o reducción de las oficinas administrativas de la Comisión, será el Presidente quien determinará la continuidad, eliminación o las medidas de transición relacionadas con cada puesto o cargo administrativo, sea por nombramiento, contratación o cualquier tipo de clasificación.

Toda solicitud de autorización de anuncio presentado para aprobación ante la Comisión Estatal de Elecciones mientras estuvo vigente el Artículo 12.001 de la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, y aquellas solicitudes presentadas dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de aprobación de esta ley, será evaluado, revisado y adjudicado por la Comisión Estatal de Elecciones, que atenderá, además, cualquier querella u otro procedimiento administrativo o judicial que se origine de tal solicitud de autorización de anuncio.

Para todos los fines legales correspondientes, el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” será la ley sucesora de la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”, y cualquier referencia en otras leyes a esta última se entenderá que se refiere al “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”.