Prohibiciones—Excepción

16 L.P.R.A. § 525, under Disposiciones Misceláneas.

16 L.P.R.A. § 525

Ninguno de los funcionarios mencionados en la sec. 524 de este título podrá participar en las actividades enumeradas en dicha sección a menos que el/la Gobernador(a), previa recomendación del Director Ejecutivo de Etica, expresamente lo autorice.