Creación de la Oficina del Contralor Electoral

16 L.P.R.A. § 622, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 622

Se crea la Oficina del Contralor Electoral, la cual estará integrada por un (1) Contralor Electoral y dos (2) Contralores Electorales Auxiliares.