Facultades, deberes y funciones de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos

16 L.P.R.A. § 622b-1, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 622b-1

(a) Serán facultades, deberes y funciones generales de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos compuesta por los tres Contralores Electorales Auxiliares, los siguientes:(a) Ejercer por mayoría de votos las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en este capítulo y en cualquier otra ley, que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo;(b) Revisar y emitir una recomendación, en el término establecido por Reglamento sobre aquellos informes en que alguna de las Divisiones de la Oficina del Contralor Electoral recomiende que se proceda con una o más de las siguientes acciones: la imposición de una multa administrativa; el referido de un asunto a una agencia con jurisdicción; la aprobación de un Informe de Auditoría; la emisión de determinaciones sobre querellas o investigaciones; la evaluación de las solicitudes de los gastos de difusión pública del Gobierno de Puerto Rico durante cada año de elecciones generales y otros procesos de fiscalización realizados por la Oficina del Contralor Electoral;(c) Recomendar enmiendas a los reglamentos que aplican a las personas y comités bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral.

(a) Ejercer por mayoría de votos las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en este capítulo y en cualquier otra ley, que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo;

(b) Revisar y emitir una recomendación, en el término establecido por Reglamento sobre aquellos informes en que alguna de las Divisiones de la Oficina del Contralor Electoral recomiende que se proceda con una o más de las siguientes acciones: la imposición de una multa administrativa; el referido de un asunto a una agencia con jurisdicción; la aprobación de un Informe de Auditoría; la emisión de determinaciones sobre querellas o investigaciones; la evaluación de las solicitudes de los gastos de difusión pública del Gobierno de Puerto Rico durante cada año de elecciones generales y otros procesos de fiscalización realizados por la Oficina del Contralor Electoral;

(c) Recomendar enmiendas a los reglamentos que aplican a las personas y comités bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral.