Funciones, deberes y responsabilidades de los Contralores Electorales Auxiliares

16 L.P.R.A. § 622c-1, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 622c-1

(a) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades que le correspondan como miembros de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos y cualquiera otra que se le asigne por otra ley que no sea incompatible con lo dispuesto en este capítulo;

(b) atender los asuntos que se refieran a la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos conforme establece este capítulo o cualquiera otro que se refiera a su atención por el Contralor Electoral;

(c) evaluar de forma continua los reglamentos, manuales y directrices de la Oficina del Contralor Electoral para hacer las recomendaciones que entienda pertinente en las reuniones de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos;

(d) cualquier otra función o tarea que en armonía con sus responsabilidades y los propósitos de la Oficina le delegue el Contralor Electoral.